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domingo, 28 de octubre de 2012

CONTRATO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO


CONTRATO DE MANTENIMIENTO   DE EDIFICIOS Y LOCALES   SEGUN   DECRETO  363/2004, DE 24 DE AGOSTO.

En ese   decreto  se  regula el procedimiento  administrativo para la aplicación del Regramento  electrotécnico para baja tensión, en particular  en el articulo     9 .  contrato  de mantenimiento.



Hay  que prestar  atención  al apartado  9    de este Decreto  donde explica   el  funcionamiento  del mantenimiento  de las instalaciones  eléctricas, es importante  que  en caso de  duda  contacte con una empresa autorizada, las comunidades  de vecinos, parquing y locales comerciales así con industrias  pueden estar  obligados a cumplir  con este Decreto, dependiendo  de sus características.


9.1 Los titulares de instalaciones eléctricas sujetos a inspecciones periódicas contratarán su mantenimiento con una empresa instaladora de la categoría que corresponda debidamente inscrita, y tendrán que disponer de un libro de mantenimiento que contendrá como mínimo el registro y el resultado de las revisiones e inspecciones correspondientes.
La empresa instaladora efectuará una revisión de la instalación a la firma del contrato y extenderá un dictamen de reconocimiento firmado por persona dotada de carnet individual identificativo de instalador autorizado de la empresa, señalando la conformidad de la instalación con el Reglamento electrotécnico para baja tensión que le sea de aplicación y sus ITC correspondientes, o bien las modificaciones que hace falta hacer cuando a su criterio, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.
Las sucesivas revisiones y emisión del dictamen de reconocimiento se harán, como mínimo, anualmente.
9.2 Las entidades titulares de instalaciones eléctricas de las características antes mencionadas, con suficiente capacidad de mantenimiento de sus instalaciones, quedan exentas de contratar el mantenimiento que se indica en el apartado 9.1. Se considera que hay la necesaria suficiencia siempre que la entidad cuente al menos con un instalador electricista con carnet individual identificativo de instalador autorizado para trabajos exclusivos de mantenimiento en la categoría que requiere la instalación a mantener, otorgado de acuerdo con el párrafo tercero del. apartado 12.8.
Esta suficiente capacidad de mantenimiento por parte del propio titular no exime de la obligación de efectuar las revisiones y el dictamen de reconocimiento que se establecen en el apartado 9.1.

Instalador autorizado


12.8 Las personas titulares del certificado de calificación Individual en baja tensión que pertenezcan a la plantilla de una empresa inscrita al Registro de Empresas Instaladoras de baja tensión, se identificarán en el carnet individual identificativo de instalador autorizado con la categoría que corresponda.
Este documento será redactado por el órgano territorial competente del Departamento de Trabajo e Industria, en el momento de hacer la inscripción de una nueva empresa instaladora, de su modificación o de su renovación.
A la persona titular del Certificado de calificación Individual en baja tensión que desarrolle las tareas específicas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la propia empresa en la cual trabaja, se le otorgará el carnet individual identificativo de instalador autorizado para trabajos exclusivos de mantenimiento siempre y cuando se justifique que la empresa dispone de los equipos adecuados para la categoría que requiere la instalación a mantener, de acuerdo con el apartado 12.3.


12.3 Los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro y poder ejercer como empresas instaladoras de electricidad son los siguientes:
a     Disponer en plantilla, con dedicación completa, como mínimo de una persona dotada de Certificado de calificación Individual en baja tensión de categoría igual a la de la empresa y de operarios electricistas cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de este certificado.
b          Disponer de los medios técnicos adecuados a su actividad y como mínimo para la categoría básica:
Local: 25 m².
Equipos:
a     telurómetro,
b         medidor de aislamiento, según ITC-BT-19;
c      multímetro, para las magnitudes siguientes:
d      tensión alterna y continua hasta 500 V,
e      intensidad alterna y continua hasta 20 A,
f.         resistencia,
g     medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual a 1 mA,
h      detector de tensión,
i.        analizador -registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las magnitudes siguientes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia,j.      equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad-tiempo,
k     equipo verificador de continuidad de conductores,
l.       medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 ohm,
       herramientas comunes y equipo auxiliar,
n     luxómetro con rango de medida adecuado para alumbrado de emergencia.
Para la categoría especialista:
Además de contar con los medios anteriores, hará falta que también cuenten con los siguientes:
o       Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red
         Electrodos para la medida de aislamiento de los suelos
q      Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
c    Herramientas, equipos y medios de protección individual. Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
d    Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que se puedan derivar de las actuaciones, mediante póliza por una cantidad mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista. Esta cantidad se actualizará anualmente, según la variación del índice de precio al consumo certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
e     Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
f.       En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución de la sociedad.
        Inscribirse en el Registro de establecimientos de industriales.