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sábado, 2 de marzo de 2013

CONTADORES ELÉCTRICOS

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión  (2002)   indica que se pueden colocar en  módulos precintables, paneles o armarios, pero además  se deben cumplir las prescripciones particulares de las distribuidoras.


Con  el   fin  de  conseguir una mayor   homogeneidad  en   las redes   de distribución  y en las instalaciones   de  los clientes conectados a las mismas,   y atendiendo a lo establecido en  el 
articulo 14 del Reglamento  Electrotécnico   para  Baja Tensión,    aprobado por Real Decreto 
842/2002,   de   2 de agosto,    la Norma Técnica Particular, en adelante NTP, tiene por objeto 
establecer las especificaciones particulares de las empresas distribuidoras, bajo la marca de 
 ENDESA, en lo relativo a características técnicas y condiciones técnicas y de seguridad que se deben   cumplir en el diseño, construcción y montaje de instalaciones  de redes de distribución, de acometidas, de líneas generales de alimentación, de contadores, de derivaciones individuales y de centrales solares fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución de baja tensión, en las zonas eléctricas de distribución de dichas empresas distribuidoras.  



Según REBT ITC 16:

1.  GENERALIDADES
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en: 

- módulos (cajas con tapas precintables) 
- paneles 
- armarios


Todos ellos, constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 partes 1,2 y 3. 
El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma UNE 20.324 y UNE-EN 50.102, respectivamente. 


- para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09 
- para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09 


Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores e interruptores horarios, así como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Las partes transparentes que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta. 

Cuando se utilicen módulos o armarios, éstos deberán disponer de ventilación interna para evitar condensaciones sin que disminuya su grado de protección. 

Las dimensiones de los módulos, paneles y armarios, serán las adecuadas para el tipo y  número  de  contadores  así  como  del  resto  de  dispositivos  necesarios  para  la facturación de la energía, que según el tipo de suministro deban llevar. 

Cada derivación individual debe llevar asociado en  su origen su propia protección compuesta   por  fusibles  de  seguridad,  con  independencia  de  las  protecciones correspondientes a la instalación interior de cada suministro. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se colocarán en cada uno de los hilos de fase o polares que van al mismo, tendrán la adecuada capacidad de corte en función de la máxima intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en ese punto y estarán precintados por la empresa distribuidora. 

Los cables serán de 6 mm2  de sección, salvo cuando se incumplan las prescripciones reglamentarias en lo que afecta a previsión de cargas y caídas de tensión, en cuyo caso la sección será mayor. 

Los cables serán de una tensión asignada de 450/750 V y los conductores de cobre, de  clase  2 según norma UNE 21.022, con un aislamiento seco, extruido a base de mezclas termoestables o termoplásticas; y se identificarán según los colores prescritos en la ITC MIE-BT-26





Según  NTP  distribuidora



Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en: 

„ Módulos (cajas con tapas precintables). NTP-BT
„ Paneles. 
„ Armarios. 

No podrán estar ubicados dentro de un centro de transformación, o de cualquier instalación o recinto para cuyo acceso sea necesario un plan de seguridad específico. 

Todos ellos constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60439, partes 1, 2 
y 3. 
El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma 
UNE 20324 y UNE-EN 50102, es respectivamente:

„ Para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09. 
„ Para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09. 

Deberán permitir, de forma directa, la lectura de los contadores e interruptores horarios, así 
como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Los elementos que proporcionen este acceso no podrán reducir el grado de protección establecido. 

Las partes transparentes, que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos 
ultravioleta. 

Los módulos o armarios deberán disponer de ventilación interna para evitar condensaciones 
sin que disminuya su grado de protección. 

Las dimensiones de los módulos y armarios serán las adecuadas para el tipo y número de contadores así como del resto de dispositivos necesarios para la medida y facturación de la energía que, según el tipo de suministro, deban llevar. 

Siempre que se instale un contador multifunción en un módulo, dicho módulo estará adaptado para poder manipular el contador sin necesidad de desmontar la tapa del módulo. 

Para cualquier movimiento procedente de contratación, el emplazamiento del equipo de medida deberá ser siempre accesible. Si este equipo se instala en el exterior deberá cumplir con lo especificado en el apartado 3.8.3.1.- Colocación en forma individual, de la presente NTP. 




Actualmente  se están cambiando  contadores  con la campaña  de telemedida y se están colocando sobre  paneles  de madera  que no cumple  ni el Reglamento ni la NTP, hasta ahora era impensable cambiar  un contador en un panel  de madera.

Estos  contadores  permiten  gestionar la potencia  contratada  sin necesidad  de verificar la instalación,  se esta gestionando  a distancia  sin saber el estado  de la instalación, sin saber si dispone  de un  interruptor  de máxima admisible ni las debidas protecciones .

Hasta ahora   era necesario un boletín  de reconocimiento para variar la potencia o cambiar   de titular, este echo  garantizaba  la seguridad de las instalaciones, primer  principio  de cualquier norna técnica.